Resumen: Incapacidad permanente. Pericial médico forense. Si no existe reconocimiento expreso de justicia gratuita por insuficiencia de ingresos, que incluya el derecho a la pericial gratuita, la pericial médico forense se rige por lo previsto en el artículo 93.2 LRJS, que establece para el órgano judicial de instancia criterios de oportunidad para acordarla.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que desestima la demanda por despido, rechazando la nulidad porque en ningún momento se anuncia en la norma, como una medida a adoptar, en aras a evitar que las causas del artículo 22 del RDL 8/2020 se traduzcan en un despido, su calificación de nulidad. No se prevé en el RDL 9/2020 de este modo, una prohibición de despido bajo sanción de nulidad por lo que, siendo un principio general de derecho el que afirma que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, sobre todo, porque tampoco se ha modificado y bien podía haberlo hecho, la redacción del artículo 124 de la LRJS, si la causa productiva, no fuera justificativa del despido, el despido no estaría probado y por lo tanto, resulta improcedente o en este caso, no ajustado a derecho. No nulo. En el presente supuesto las causas económicas reconocidas por acuerdo en los ERTES se agravan con la situación contable de 2021, periodo en que continua con resultados negativos desde 2018 y que acredita la situación económica y productiva de la Empresa, por lo que concurriendo las causa invocadas y observadas todas las legalidades vigentes y requisitos exigidos en su tramitación, procede declarar ajustado a derecho el despido, acreditada la concurrencia de la causa legal esgrimida.
Resumen: Responsabilidad patrimonial de la Administración. Protección jurisdiccional de derechos fundamentales, procedimiento especial. Asistencia sanitaria. Se recoge un prolijo relato de hechos y antecedentes del caso. Silencio negativo de la administración y plazo para impugnar en vía contencioso administrativa por el procedimiento especial del artículo 114 LJCA. El silencio impide apreciar extemporaneidad en el ejercicio de la acción, artículo 115 LJCA, doctrina y jurisprudencia. En cuanto al fondo, la existencia de sentencia firme de la jurisdicción, confirmada por el TSJ, que desestimaba la reclamación efectuada impide apreciar funcionamiento anormal alguno. No procede revalorar si existió o no una correcta praxis médica en el parto de la recurrente, pues existe sentencia firme y resolución de inadmisibilidad del TC. Tampoco cabe la reclamación si se pretende la existencia de error judicial, al no existir sentencia firme que así lo declare.